Resumen neutral, no es asesoramiento. Actualizado a 26/10/2026.
Qué ha cambiado: con el Reglamento (UE) 2026/382 del Consejo, de 11 de febrero de 2026, la franquicia aduanera para los envíos de escaso valor (hasta 150 €) se ha eliminado del reglamento de la UE sobre franquicias aduaneras, el Reglamento (CE) n.º 1186/2009. Con carácter transitorio, del 1 de julio de 2026 al 1 de julio de 2028 se aplica un arancel fijo de 3 € por artículo a los envíos con un valor intrínseco de hasta 150 €. Según el texto del reglamento, afecta a dos casos:
- envíos cuya importación está exenta del IVA a la importación por el régimen IOSS (art. 143, apartado 1, letra c bis, de la Directiva del IVA 2006/112/CE), y
- envíos postales.
Para cualquier otro caso remitimos a las directrices de la Comisión (enlaces en el mensaje 8), en lugar de hacer suposiciones aquí.
[[PHOTO: Schematische Grafik: ein Paket mit drei Warenpositionen, darunter je Position „3 €“, daneben der Hinweis „Sachwert bis 150 €“]]
Resumen editorial, no verificado de forma independiente.
El punto que más se malinterpreta: según la Comisión, “por artículo” significa por clasificación arancelaria, no por unidad. Los ejemplos de las directrices de la Comisión:
- cinco camisetas en un envío: un solo tipo de mercancía, así que 3 €;
- una camiseta y un reloj: dos tipos de mercancía, así que 6 €.
Lo que cuenta es cuántas partidas arancelarias distintas hay en el envío, no cuántas piezas.
¿Quién declara y quién debe el arancel? Según la Comisión, el declarante: según el caso, el vendedor o el importador, el titular del IOSS, quien usa el régimen especial para envíos postales o un representante indirecto. Los consumidores solo en casos residuales muy raros. La Comisión dice expresamente que no se trata de un impuesto para los consumidores. Lo que ve en concreto un comprador durante el pedido no lo regulan en detalle las páginas oficiales, así que aquí lo dejamos abierto.
Para situarlo: los 3 € son un arancel, no IVA. El IVA a la importación es una norma aparte y este reglamento no lo modifica; el reglamento solo se apoya en la exención IOSS de la Directiva del IVA. Quien quiera ver la parte del IVA encontrará las explicaciones en las páginas de la Comisión sobre fiscalidad y aduanas (enlace en el mensaje 8).
Lo que está anunciado pero todavía no está en vigor (actualizado a 26/10/2026):
- Tasa de tramitación de la Unión: según la guía de la Comisión (versión del 5 de octubre de 2026), 2 € por artículo, previsiblemente desde el 1 de noviembre de 2026; en esa fecha el acto delegado seguía en fase de examen. Según la Comisión es una tasa, no un arancel, y no tiene fecha de fin. El Consejo también indica 2 € por artículo desde el 1 de noviembre de 2026.
- Identificadores de producto: obligatorios desde el 1 de noviembre de 2026 según la Comisión (voluntarios desde el 1 de julio de 2026).
- Centro de datos aduaneros de la UE (Data Hub): desde el 1 de julio de 2028 según la Comisión; a partir de entonces se aplican los tipos arancelarios normales en lugar del importe fijo.
Todo esto hay que leerlo como “anunciado” hasta que figure como aplicable en el Diario Oficial o en las páginas de la Comisión.
Lo que no cambia: las mercancías falsificadas siguen prohibidas en la frontera, por bajo que sea su valor. La norma de los 3 € no tiene nada que ver con eso. La protección aduanera de los derechos de propiedad intelectual sigue rigiéndose por el Reglamento (UE) n.º 608/2013, que según la Comisión es la base jurídica vigente. Qué significa esto para las importaciones personales está en el resumen Falsificaciones y aduanas de la UE, y para Alemania en concreto en Bolsos falsos y aduana en Alemania.
Otros países tienen sus propios hilos: España en Falsificaciones y aduana en España y el Reino Unido en Falsificaciones y aduana británica. El Reino Unido no forma parte de la UE y el reglamento de la UE no se aplica allí.
Resumen (actualizado a 26/10/2026):
- Se ha eliminado la franquicia aduanera de 150 € para los envíos de escaso valor (Reglamento (UE) 2026/382).
- Del 1 de julio de 2026 al 1 de julio de 2028 se aplica un arancel de 3 € por artículo, es decir, por partida arancelaria, a los envíos de hasta 150 € de valor intrínseco, en los envíos IOSS y los envíos postales.
- Según la Comisión, el deudor del arancel es por regla general el declarante, no el consumidor.
- Anunciados: tasa de tramitación de la Unión e identificadores de producto obligatorios desde el 1 de noviembre de 2026.
- Las falsificaciones siguen prohibidas, sea cual sea su valor.
Fuentes (todas comprobadas el 26/10/2026):
- Reglamento (UE) 2026/382 del Consejo, EUR-Lex: eur-lex.europa.eu/eli/reg/2026/382/oj – eliminación de la franquicia, 3 € por artículo, aplicación del 1/7/2026 al 1/7/2028, los dos grupos de casos.
- Comisión Europea, directrices y texto jurídico sobre el importe fijo temporal: taxation-customs.ec.europa.eu – “por artículo” = por clasificación arancelaria, el declarante como deudor, identificadores de producto, Data Hub.
- Comisión Europea, guía aduanera sobre el arancel de 3 € (versión del 5/10/2026): Customs Guidance on EUR 3 customs duty (PDF) – tasa de tramitación de 2 € por artículo, previsiblemente desde el 1/11/2026.
- Comisión Europea, reforma aduanera de la UE: taxation-customs.ec.europa.eu/customs/eu-customs-reform_en
- Consejo de la UE, pequeños envíos: consilium.europa.eu – 2 € por artículo desde el 1/11/2026.
- Comisión Europea, falsificaciones y aduanas (Reglamento (UE) n.º 608/2013): taxation-customs.ec.europa.eu
Resumen editorial, no verificado de forma independiente.
Gracias por la lista de fuentes. Lo que sigue abierto es sobre todo el acto delegado sobre la tasa de tramitación; cuando se publique, habría que actualizar el mensaje 5 con una nueva fecha.