Resumen neutral, no es asesoramiento legal. Actualizado a 26/10/2026.
La norma de referencia para el comprador es el artículo 1, apartado 7, del decreto-ley n.º 35 de 14 de marzo de 2005 (texto vigente en Normattiva). Distingue dos figuras:
- el comprador final (acquirente finale), es decir, quien compra para sí;
- el operador comercial o importador, o cualquier otra persona que no sea comprador final.
Para el primero se prevé una sanción administrativa; para el segundo, una sanción administrativa mucho más alta, salvo que el hecho constituya delito. Los vendedores son otro tema, que aquí no tratamos.
[[PHOTO: Schema semplice a due colonne: “acquirente finale” e “operatore commerciale o importatore”, con sotto il riferimento normativo]]
Resumen editorial, no verificado de forma independiente.
Qué dice el apartado 7 para el comprador final, según el texto de Normattiva:
- una sanción administrativa pecuniaria de 300 a 7.000 euros para quien adquiera, por cualquier título, bienes que, por su calidad, por la condición de quien los ofrece o por el importe del precio pedido, hagan pensar que se han vulnerado las normas sobre origen, procedencia y propiedad industrial;
- en todo caso, el decomiso administrativo de los bienes adquiridos.
Para operadores comerciales, importadores y otras personas distintas del comprador final, la sanción va de 20.000 euros a un millón de euros.
Cuidado con las fuentes desactualizadas: algunas páginas institucionales siguen indicando un mínimo de 100 euros. El texto vigente en Normattiva indica 300 euros, y las FAQ de la Guardia di Finanza también dan la horquilla de 300-7.000 euros. En caso de duda, prevalece el texto legal actualizado.
El paquete en la aduana. El apartado 7-bis del mismo artículo prevé la misma sanción (300-7.000 euros) para el comprador final que, en las zonas aduaneras, introduzca en el territorio del Estado bienes de países de fuera de la UE que vulneren las normas sobre origen, propiedad industrial y derechos de autor, si los bienes no superan veinte piezas o 5 kg brutos y la introducción no está ligada a una actividad comercial. En ese caso, la sanción la impone la Agencia de Aduanas y Monopolios (Agenzia delle dogane e dei monopoli), competente según el lugar donde se constata el hecho (apartado 7-quater).
Qué pasa con la mercancía: el apartado 7-ter pone los gastos de custodia y destrucción a cargo del comprador final (o, si no los asume, del transportista) y establece que la destrucción se haga en un plazo de treinta días desde el decomiso. A nivel europeo, el control aduanero de los derechos de propiedad intelectual sigue el Reglamento (UE) n.º 608/2013; el manual de la Comisión describe también un procedimiento para envíos pequeños, aplicable cuando el titular del derecho lo ha solicitado. Los detalles de cada caso son los que indica la comunicación recibida, no los de un foro.
Para el marco general de la UE (uso personal, envíos, equipaje) está el hilo Falsificaciones y aduanas de la UE. Y si llegan mensajes de desconocidos que prometen “desbloquear” un paquete, conviene leer Mantente a salvo: estafas, falsos intermediarios y privacidad.
Una aclaración: el nuevo arancel de la UE de 3 euros por artículo en los envíos pequeños (explicado aquí, escrito originalmente en alemán) es una norma distinta, que afecta a los aranceles y no a la falsificación. Una mercancía falsificada sigue estando prohibida sea cual sea su valor.
Resumen (actualizado a 26/10/2026):
- Comprador final: sanción administrativa de 300 a 7.000 euros y decomiso (art. 1, apartado 7, DL 35/2005).
- Operadores comerciales e importadores: de 20.000 euros a un millón de euros, salvo que el hecho constituya delito.
- En las zonas aduaneras (hasta veinte piezas o 5 kg, sin actividad comercial) la sanción la impone la Agencia de Aduanas y Monopolios (apartados 7-bis y 7-quater).
- Custodia y destrucción a cargo del comprador final, destrucción en un plazo de treinta días desde el decomiso (apartado 7-ter).
- Algunas páginas siguen indicando el antiguo mínimo de 100 euros: prevalece el texto vigente.
Fuentes (comprobadas el 26/10/2026):
- Normattiva, DL de 14 de marzo de 2005, n.º 35, art. 1, apartados 7 a 7-quater: normattiva.it
- Guardia di Finanza, FAQ: siac.gdf.it
- Agencia de Aduanas y Monopolios, Compras por internet: adm.gov.it (sigue indicando el mínimo de 100 euros)
- Comisión Europea, falsificación y aduanas (Reglamento (UE) n.º 608/2013): taxation-customs.ec.europa.eu
Resumen editorial, no verificado de forma independiente.
Útil la distinción entre el apartado 7 y el 7-bis: muchos resúmenes que circulan los confunden.