Resumen neutral, no es asesoramiento legal. Actualizado a 26/10/2026.
En Francia, la falsificación es a la vez una infracción del código de la propiedad intelectual y un delito aduanero. Según la página de la aduana francesa (actualizada el 04/05/2026), las mercancías falsificadas están prohibidas en el sentido del artículo L. 231-1 del código de aduanas, y el delito aduanero se castiga con los artículos L. 513-1 a L. 513-5. Las sanciones aduaneras se suman a las penales previstas por el código de la propiedad intelectual.
[[PHOTO: Schéma simple : à gauche « France – code des douanes », à droite « Belgique – SPF Finances », avec les grandes étapes : retenue, saisie, suite]]
Resumen editorial, no verificado de forma independiente.
Qué prevé el código de aduanas, según la misma página:
- el decomiso de las mercancías objeto del fraude, así como de los medios de transporte y de los objetos usados para ocultarlo;
- una multa de entre una y dos veces el valor del objeto del fraude (hasta diez veces en banda organizada);
- una pena de prisión de hasta tres años (diez años en banda organizada).
La página precisa también que los tribunales deben ordenar el decomiso de las mercancías falsificadas incluso sin condena.
La tenencia también cuenta. Los artículos L. 232-1 a L. 232-6 del código de aduanas permiten exigir al poseedor, en cualquier parte del territorio, un justificante de la regularidad de la mercancía. Sin un justificante válido, la mercancía falsificada se considera introducida de contrabando (artículo L. 512-3); la infracción se hace constar en acta (procès-verbal) y la mercancía se incauta.
Qué dice una carta o un acta, sin consejos sobre qué hacer: la aduana actúa por vía transaccional (artículo L. 613-2) o por vía judicial. Según la página oficial, la transacción se dirige sobre todo a infracciones leves cometidas por viajeros, implica siempre el abandono de las mercancías falsificadas y extingue la acción por las sanciones fiscales aduaneras y las penas de prisión del código de aduanas. Los plazos y opciones de cada caso son los que indica el documento recibido.
En Bélgica, la página del SPF Finanzas (SPF Finances) indica que la aduana es competente para la importación, la exportación y la reexportación de falsificaciones, y que también puede actuar dentro del territorio nacional. Para las falsificaciones traídas con fines comerciales, cita: decomiso y destrucción de las mercancías incautadas, con los gastos de gestión y destrucción, reclamaciones de daños y perjuicios por parte del titular de la marca y, en algunos casos, una pena de prisión o una multa. La página no detalla el caso de una compra estrictamente personal, así que este hilo tampoco.
También según el SPF Finanzas, un envío puede quedar retenido mientras dura la investigación o ser incautado, sobre todo si hay sospecha de infracción o una infracción evidente de las medidas económicas (falsificación incluida). A nivel de la UE, los controles aduaneros relacionados con la propiedad intelectual se rigen por el Reglamento (UE) n.º 608/2013, y el manual de la Comisión describe un procedimiento para envíos pequeños, aplicable cuando el titular del derecho lo ha solicitado. Visión general en Falsificaciones y aduanas de la UE.
No hay que confundirlo: el nuevo arancel de la UE de 3 euros por artículo en los envíos pequeños (explicado aquí, escrito originalmente en alemán) es una norma distinta, que afecta a los aranceles y no a la falsificación. Una falsificación sigue prohibida sea cual sea su valor. Y para los mensajes de desconocidos que se ofrecen a “desbloquear” un paquete: Mantente a salvo: estafas, falsos intermediarios y privacidad.
Resumen (actualizado a 26/10/2026):
- Francia: falsificación = mercancía prohibida (L. 231-1) y delito aduanero (L. 513-1 a L. 513-5).
- Sanciones del código de aduanas: decomiso, multa de una a dos veces el valor, hasta tres años de prisión (más en banda organizada), acumulables con el código de la propiedad intelectual.
- Tenencia: se puede exigir justificante (L. 232-1 a L. 232-6); si no, se presume contrabando (L. 512-3).
- Transacción posible (L. 613-2), con abandono de las mercancías.
- Bélgica: retención o incautación posibles; la página del SPF Finanzas describe las sanciones para fines comerciales.
Fuentes (comprobadas el 26/10/2026):
Resumen editorial, no verificado de forma independiente.
Gracias, por fin queda clara la diferencia entre la transacción y la vía judicial.